¿Puede México realmente quitarte tu propiedad? Separando hechos del miedo
México reconoce la propiedad privada y permite expropiar por utilidad pública mediante indemnización, conforme al artículo 27 constitucional. Eso no convierte cualquier disputa de título en expropiación. Para comprar, distingue una afectación oficial del predio de fraude o incumplimiento contractual y revisa decretos, inscripción y expediente con asesoría independiente.
Dos problemas jurídicos que conviene separar
Una expropiación exige una causa de utilidad pública y el procedimiento aplicable. No debe confundirse con un vendedor sin facultades, un gravamen o una controversia entre particulares. La revisión útil identifica primero qué situación existe y qué autoridad o parte la origina.
Antes de pagar, pide escritura, antecedentes registrales y la identificación del predio. Solicita revisión de decretos y afectaciones aplicables. La regla constitucional no garantiza que un inmueble concreto carezca de riesgos, ni permite prometer una indemnización o un plazo universal.
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